Seguros Estudiantiles
La Universidades cuentan con el Seguro Estatal que emana del Decreto Supremo 313 del 12 de mayo de 1972, el cual establece que: “Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial , industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolara contemplado en el artículo 3° de la Ley N°16744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”.
¿Qué quiere decir este Decreto?
Que por Decreto N°313, todo estudiante podrá recibir atención médica en caso de accidentes a causa de sus actividades académicas.
Dirección de Asuntos Estudiantiles
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